Perros potencialmente peligrosos (I)
Es posible que hayas oído hablar de esta definición, que incluso tengas un perro potencialmente peligroso, pero quizás no sepas dónde vienen regulados ni qué se entiende realmente por esa frase que tanto asusta a quien la escucha o la lee.
Según la Ley 50/1999, en su artículo 2, nos dice: “Con carácter genérico, se consideran animales peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
También tendrán la calificación los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas”.
Además, la ley, y sus demás decretos que la desarrollan, las razas de perros potencialmente peligrosos se pueden identificar por tres vías: por raza, por características físicas o por antecedentes.






